BOPV nº 12 · 2020-01-20 · Hacienda y Economía
DECRETO 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.
Los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se regulan periódicamente mediante decreto del Gobierno Vasco. El último dictado en esta materia fue el Decreto 146/2015, de 21 de julio, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo, que recogía como anexo el modelo de Convenio de Colaboración Financiera entre ambas partes. El Decreto 272/2017, de 19 de diciembre, modificó el artículo 2 del Decreto 146/2015. Ambos se han venido aplicando a lo largo de los ejercicios 2015, 2016 y 2017. Una vez concluida su vigencia, es preciso dictar una nueva norma que regule la materia para los próximos años. En el caso del convenio de colaboración financiera el plazo de vigencia irá de 2019 a 2020, con posibilidad de prórroga por un año más, y en el caso del nuevo instrumento financiero especial para la rehabilitación, desde 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Este decreto sigue en gran parte la línea marcada por los anteriores, aunque, a diferencia de ellos, se dicta bajo la vigencia de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Por lo tanto, se puede encuadrar en el deber de fomentar el sistema residencial de protección pública que el artículo 19 de esta última impone a las administraciones públicas, mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza. El Capítulo I del presente Decreto continúa con el sistema de aprobación inicial de los tipos de interés de los préstamos formalizados al amparo de los instrumentos financieros desarrollados por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Los plazos de amortización y los límites de financiación se modifican para adaptarlos a las condiciones actuales del mercado hipotecario. Se distinguen entre hipotecarios y con garantía personal. Además de la modalidad del tipo de interés variable, se definen como novedad dos nuevos tipos, los tipos de interés fijos y mixtos. En el Capítulo II se desarrolla, con ligeras modificaciones, la garantía de recompra que ya existía y se introduce también novedosamente, el procedimiento para la recompra de edificios en régimen cooperativo de cesión de uso, concesión de obras o servicios a más de 50 años de uso en arrendamiento o cualquier otra fórmula de colaboración público privada que se formalice, siempre en el exclusivo campo del arrendamiento protegido, cuando dichos edificios constituyan garantía del préstamo hipotecario concedido por las entidades de crédito en el marco del convenio de colaboración financiera suscrito entre estas y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La garantía de recompra tradicional se refiere a viviendas individuales que son adquiridas mediante un préstamo acogido a dicho convenio por las personas que, cumpliendo los