BOPV nº 11 · 2020-01-17 · Educación

ORDEN de 28 de noviembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil «Iparragirre Ikastola» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil «Iparragirre Ikastola» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2019-2020, la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48003217. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil. Denominación específica: «Iparragirre Ikastola». Titular: Obispado de Bilbao. Domicilio: Iparragirre, 58. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: ampliación de 1 unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil para niños y niñas de dos a tres años. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 6 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 15 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares. Educación Especial: 1 aula abierta. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones. DISPOSI

Publicación oficial en euskadi.eus

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