BOPV nº 11 · 2020-01-17 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 7/2020, de 14 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se establece el procedimiento para la revisión de la planificación contemplada en el Reglamento General del Juego, aprobado por el Decreto 120/2016, de 27 de julio, y se suspende temporalmente la tramitación de nuevas solicitudes de autorización o modificación de locales de juego.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 14 de enero de 2020, el Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la revisión de la planificación contemplada en el Reglamento General del Juego, aprobado por el Decreto 120/2016, de 27 de julio, y se suspende temporalmente la tramitación de nuevas solicitudes de autorización o modificación de locales de juego, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la revisión de la planificación contemplada en el Reglamento General del Juego, aprobado por el Decreto 120/2016, de 27 de julio, y se suspende temporalmente la tramitación de nuevas solicitudes de autorización o modificación de locales de juego, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2020. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 7/2020, DE 14 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 14 DE ENERO DE 2020, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA PLANIFICACIÓN CONTEMPLADA EN EL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO APROBADO POR EL DECRETO 120/2016, DE 27 DE JULIO Y SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA TRAMITACIÓN DE NUEVAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOCALES DE JUEGO La Ley 4/1991, de 8 de noviembre, del Juego, sujeta dicha actividad a previa planificación, lo cual permite establecer razonablemente límites a las libertades de establecimiento con fundamento en el interés general. En la ley se contemplan los principios estructurales de la regulación no sujetos a revisión temporal y se difieren a la planificación los elementos que permitan lograr el dimensionamiento adecuado del sector mediante la adopción de medidas dinámicas, con una visión global o de conjunto que permita mantener la oferta de juego en unos márgenes socialmente tolerables. Tal planificación se revisa por el Consejo de Gobierno cada 3 años por exigencia de la propia ley del juego. La planificación supone un elenco de atribuciones gubernamentales a la hora de intervenir en la actividad de jugar en cuanto tal; entre ellas la posibilidad de establecer límites al número de empresas o locales autorizables a fin de restringir la oferta de juego, la contingentación de las licencias y autorizaciones a una sola o a un número reducido, e igualmente la previsión de límites territoriales o geográficos o en cuanto a las exigencias y criterios por lo que se regirá la elección de las empresas autorizadas, etc. La planificación vigente del sector del juego en Euskadi data de la aprobación del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV, de 6 de septiembre, n.º 169) y se contiene en el Anexo I del ci