BOPV nº 2 · 2020-01-03 · Salud
ACUERDO de 27 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban los criterios generales para la provisión de puestos mediante movilidad interna definitiva en las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Acuerdo de 10 de junio 2015, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron los criterios generales para la provisión de puestos mediante movilidad interna, temporal y definitiva, en el conjunto de las organizaciones de servicios del Ente Público. En Osakidetza-Servicio vasco de salud en los últimos años se viene constatando la necesidad de regular unas nuevas bases de los procedimientos de movilidad voluntaria, tanto de carácter general, mediante el establecimiento de un Concurso de Traslados Abierto y Permanente, como interna, mediante una nueva regulación del procedimiento de Movilidad Interna Definitiva, que favorezcan en mayor medida la conciliación de la vida laboral y familiar de los/las profesionales, permitiéndoles optar a nuevos destinos, de una forma ágil. De conformidad con los antecedentes expuestos, con el objetivo de facilitar la movilidad voluntaria de los/las profesionales de la organizaciones de servicios de Osakidetza, favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y lograr un mejor desarrollo profesional, este Consejo de Administración, en virtud de las facultades conferidas por los artículo 8.5 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público, por el que se establece la estructura orgánica de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 219, de 14 de noviembre de 1997), previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y con la aprobación de las organizaciones sindicales SATSE y SME, ACUERDA : Artículo único Regular la provisión de puestos de trabajo dentro de un mismo puesto funcional/categoría, mediante el sistema de movilidad interna definitiva en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA Se deroga el Acuerdo de 10 de junio 2015, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban los criterios generales para la provisión de puestos mediante movilidad interna, temporal y definitiva, en el conjunto de las organizaciones de servicios del Ente Público, salvo en lo que hace referencia a la movilidad interna temporal en las distintas unidades y servicios en cada una de las Organizaciones. La Movilidad Interna Temporal supone el cambio de destino hasta que este sea ocupado por su titular o cubierto de forma permanente por el sistema correspondiente. Será de carácter voluntario y su solicitud debe ser siempre a instancia de la persona interesada. Podrá recurrirse a esta modalidad en aquellas situaciones para las que se prevé una ausencia prolongada igual o superior a seis meses de la persona titular del puesto, tales como servicios especiales, comisión de servicios, liberación sindical, y similares o en otros supuestos contemplados por las Organizaciones de Servicios que puedan dar lugar a la necesidad de cubrir los puestos de forma temporal. Asimismo, se realizará, con anterioridad a la inclusión del puesto en la movili