BOPV nº 9 · 2020-01-15 · Hacienda y Economía
ORDEN de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se desarrolla la regulación de las Entidades de Previsión Social Voluntaria Indiferenciadas con Régimen Especial que no realizan actividad aseguradora, reguladas en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
En numerosas vecindades del País Vasco, con el fin de dar respuesta a necesidades que superan el propio ámbito familiar, desde hace muchos siglos han venido funcionando organizaciones de asistencia mutua. El espíritu de asociación se ha desarrollado de una manera práctica en diversas manifestaciones de actividad. El primer principio de las antiguas asociaciones fue siempre el acuerdo, acuerdo de ayuda recíproca. Estas asociaciones no nacieron de ley alguna, sino de la necesidad de organizarse para ofrecer ayuda recíproca y solidaria para hacer frente a las desgracias con acuerdos de ayuda mutua y que han perdurado a lo largo de muchas generaciones. Estas instituciones, en general, son las herederas de una larga tradición histórica asentada en el País Vasco, recogiendo figuras originarias del mutualismo tradicional como son los Montepíos, Hermandades, Sociedades de Socorros Mutuos, Cofradías, Sutearo y otras similares. Recogiendo esta herencia asociativa, el artículo 7.a.4 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria define a las de la modalidad Indiferenciada como «aquellas cuyos miembros tengan vínculos no laborales y desarrollan actividades de cobertura de contingencias no personales», cuyo régimen ha sido regulado en el Capítulo XI «Entidades Indiferenciadas con Régimen Especial» del Título II «Entidades de Previsión Social Voluntaria» del Reglamento de tal Ley, aprobado por el Decreto 203/2015, de 27 de octubre. Las Entidades de Previsión Social Voluntaria de la modalidad Indiferenciada pueden cubrir, en base a las coberturas que otorgaban las instituciones históricas mencionadas, exclusivamente las contingencias establecidas en el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, esto es, daños y perjuicios en los bienes del socio o socia cuando se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganado, cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a su actividad laboral o profesional y los gastos y servicios consecuentes al sepelio. El artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 5/2012 establece que estas Entidades realizarán su actividad de acuerdo con lo establecido en la normativa básica de seguros privados y por lo establecido en el precitado Capítulo XI. Y el artículo 70.2 del mismo Reglamento establece que «En el supuesto en que, por aplicación de la normativa básica de los seguros privados, alguna de estas entidades pierda la condición de entidad aseguradora, las mismas se regirán por la normativa que establezca el departamento competente en materia de entidades de previsión social voluntaria». Merece una mención especial la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco que en su artículo 16, refiriéndose a las cofradías, hermandades y mutualidades establece que estas sociedades se regularán por sus propios Estatutos y normas internas y las normas que se dicten para su desarrollo y a la legislación supletoria. Asimismo, establece que estas sociedades civiles