BOPV nº 8 · 2020-01-14 · Educación

RESOLUCIÓN 3 de diciembre de 2019, del Director de Planificación y Organización, por la que se conceden las becas reguladas por la Orden de 17 de septiembre de 2019, de estancia en la empresa, para alumnado de formación profesional que curse el módulo de Formación en Centro de Trabajo, durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2019-2020.

En fecha de 26 de septiembre de 2019 se hizo pública la Orden de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas de estancia en la empresa, para el alumnado de formación profesional que curse el módulo de FCT durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2019-2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden de 17 de septiembre, las solicitudes presentadas han sido evaluadas por la Comisión de Evaluación. La citada Comisión ha aprobado y elevado al Director de Planificación y Organización, la resolución de concesión y denegación, según corresponda, tal como consta en el acta de fecha de 20 de noviembre de 2019. Una vez elevada la propuesta al Director de Planificación y Organización y tal como se dispone en el artículo 9 de la Orden, le corresponde al propio Director dictar y notificar a las entidades interesadas la Resolución sobre las solicitudes presentadas. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Conceder, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de 17 de noviembre de 2019, de la Consejera de Educación, y a propuesta de la Comisión de Evaluación, las becas de estancia en la empresa, para el alumnado de formación profesional que curse el módulo de FCT durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2019-2020. Estas becas se relacionan en el Anexo I. Artículo 2 Denegar, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7 mencionado anteriormente, y a propuesta de la Comisión de Evaluación, las becas de estancia en la empresa para el alumnado de formación profesional que curse el módulo de FCT durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2019-2020. Esta denegación de las becas se relacionan en el Anexo II. Artículo 3 Ordenar la publicación de la presente Resolución en https://ikasgune.hezkuntza.net/eu, válida a efecto de notificación. Artículo 4 Ordenar la publicación de la presente Resolución para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En el resto de condiciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en la citada Orden de 17 de septiembre de 2019, de la Consejera de Educación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2019. El Director de Planificación y Organización, NICOLÁS SAGARZAZU ALZUA. (Véase el .PDF) (Véase el .PDF)

Publicación oficial en euskadi.eus

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