BOPV nº 7 · 2020-01-13 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 212/2019, de 26 de diciembre, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, la Plaza y Esculturas del Peine del Viento, sitas en San Sebastián (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV). El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta el Conjunto Monumental de la Plaza y Esculturas del Peine del Viento, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 31 de enero de 2019, publicada en el BOPV n.º 33, de 15 de febrero de 2019, el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Plaza y Esculturas del Peine del Viento, sitas en Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa). La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 11.3 y 17 de la entonces vigente Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y en demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto dichos trámites de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron alegaciones por parte de don Juan Manuel Dublang Sagastume, la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa (Elkartu) y el Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa. Las alegaciones formuladas por don Juan Manuel Dublang Sagastume básicamente muestran su preocupación por la posibilidad de que la adopción de las medidas destinadas a mejorar la accesibilidad de la plaza, puedan suponer una alteración de los conceptos artísticos y técnicos empleados en su día por los autores del Conjunto Monumental. A este respecto, el informe de contestación a las alegaciones emitido por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural desestima dicha alegaciones, por considerar que el régimen de protección otorgado al Conjunto Monumental es respetuoso con los conceptos básicos, de carácter artístico y técnico, concebidos en su día por los autores originales. Por su parte, la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa (Elkartu) solicita principalmente que se garantice la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso al Conjunto Monumental, haciendo especial mención de las condiciones de la rampa de la plazuela de acceso y del desbaste de los adoquines. Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a través de su informe, desestiman las alegaciones planteadas por considerar que el régimen de protección propuesto cumple con la vigente normativa sobre accesibilidad. En este sentido, dichos

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