BOPV nº 244 · 2019-12-24 · Salud
ACUERDO de 27 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban las bases del procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de destinos básicos en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El artículo 29 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre) dispone que la provisión de destinos del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan. Los procedimientos de movilidad voluntaria, como así reconoce el artículo 37 del mismo texto legal, tendrán carácter periódico, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría de los restantes servicios de salud y se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 81.1, señala que cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. En Osakidetza-Servicio vasco de salud en los últimos años se viene constatando la necesidad de regular unas nuevas bases de los procedimientos de movilidad voluntaria con una mayor periodicidad en la adjudicación de destinos, que respetando los principios rectores anteriormente indicados y conforme al artículo 28, noma tercera, de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, favorezcan en mayor medida la conciliación de la vida laboral y familiar de los/las profesionales, permitiéndoles optar a nuevos destinos, de una forma ágil, sin sujeción a plazos y mediante el empleo de los medios telemáticos. En tal sentido, el presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo en las Organizaciones que integran el sistema sanitario público vasco, estableciendo de forma homogénea para todas ellas aspectos sustanciales tales como la periodicidad, el ámbito de aplicación, los requisitos de participación, el contenido mínimo de las convocatorias, la composición y funciones de las comisiones de valoración o el baremo de méritos, el procedimiento de participación y adjudicación de destinos, entre otros. El ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe al personal de Osakidetza que ostenta la condición de estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo, así como al personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría/especialidad a la que se concurse. De conformidad con los antecedent