BOPV nº 238 · 2019-12-16 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas residenciales P9-P10 del A.I.U. 6 en Lazkao (Gipuzkoa).
HECHOS Con fecha 13 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Lazkao completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas residenciales P9-P10 del A.I.U. 6 (en adelante, Plan Especial). La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco ha solicitado a diferentes organismos que realicen las observaciones que consideren oportunas y que puedan servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se ha consultado a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural y Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y a Eguzki, Recreativa Eguzkizaleak. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente ha estado accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pueda realizar las observaciones de carácter ambiental que considere oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el resultado de las respuestas recibidas en este trámite es el que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene ef