BOPV nº 236 · 2019-12-12 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas A-2, B-1, B-2, B-3, B-8, 3-B-2, G-3, G-10, G-11, parcela 1, parcela 6 y parcela 7 del ámbito MZ.02 Miramón en Donostia.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 11 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Donostia (Gipuzkoa) completa ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas A-2, B-1, B-2, B-3, B-8, 3-B-2, G-3, G-10, G-11, parcela 1, parcela 6 y parcela 7 del ámbito MZ.02 Miramón en Donostia (en adelante el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de septiembre de 2019 se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, y a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco; a la Agencia Vasca del Agua; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde»; a Itsas Enara Ornitologi Elkartea; a Ekologistak Martxan y a Eguzki, Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Donostia del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido respuestas en el trámite de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febr

Publicación oficial en euskadi.eus

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