BOPV nº 233 · 2019-12-09 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2019, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se constituye la agrupación entre la mancomunidad de Tolosaldea y la mancomunidad municipal para la gestión del matadero comarcal de Tolosa para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional.
La mancomunidad municipal para la gestión del matadero comarcal de Tolosa y la mancomunidad de Tolosaldea, mediante acuerdos adoptados por los órganos competentes de las respectivas entidades locales, en sesiones celebradas los días 7 y 17 de enero de 2018, respectivamente, acordaron se iniciara el procedimiento de constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. A este respecto, el artículo 3.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local otorga a las mancomunidades de municipios la condición de entidades locales. Así las cosas, el artículo 92 bis de la citada Ley señala que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) a de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; y, b) el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Así, la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que resulten aplicables. Por su parte, el artículo 9 Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de las agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma. Así, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa la emisión del informe sobre la solicitud formulada por las citadas entidades locales. En base a dicha solicitud, se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada de constitución de una agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional Así las cosas, y por lo que respecta a la clasificación del puesto resultante de la agrupación, teniendo en cuenta el objeto de las mancomunidades, constituido por la prestación de un único servicio, y atendiendo a los criterios de eficiencia y eficacia, procede clasificar la secretaría de la agrupación formad