BOPV nº 231 · 2019-12-04 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico para la Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao, en el solar n.º 4 de la calle Esperanza.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 31 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Bilbao completó la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la «Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao, en el solar n.º 4 de la calle Esperanza», en el municipio de Bilbao. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba la memoria de la Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el 4 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, al Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Sociedad Recreativa Eguzkizaleak y a Ekologistak Martxan-Bizkaia. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Bilbao el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes con el contenido y resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben s

Publicación oficial en euskadi.eus

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