BOPV nº 229 · 2019-12-02 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del estudio de impacto ambiental relativo al Proyecto de cocheras de Tuvisa, en Vitoria-Gasteiz, promovido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 7 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada (en adelante EIAS) del «Proyecto de cocheras de Tuvisa», en Vitoria-Gasteiz, promovido por el citado Ayuntamiento. La solicitud de inicio viene acompañada por el documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fechado en junio de 2019. Con fecha 28 de agosto de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En concreto, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Álava), todas ellas del Gobierno Vasco, al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo y al Departamento de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava, a Ura, Agencia Vasca del Agua, a Ekologistak Martxan Araba y a Recreativa «Eguzkizaleak». Finalizado el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de diversos organismos, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000. La posible afección a Red Natura 2000 viene determinada por la ubicación del proyecto en la zona periférica de protección de la ZEC ES2110010 Río Zadorra. En cumplimiento de las previsiones contempladas en

Publicación oficial en euskadi.eus

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