BOPV nº 228 · 2019-11-29 · HABE
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2019, del Director de HABE, por la que se realizan las convocatorias abiertas de 2020, para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera, definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC).
Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 179/2003, de 22 de julio y la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, HABE puede realizar convocatorias de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera establecidos en el HEOC, para las personas que estén interesadas en las mismas. Por otro lado, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, aprobó la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en el marco de su ordenamiento académico, mediante Orden de 22 de julio de 2015, por el que se conformó un proceso de aprendizaje definido en seis niveles (A1, Usuario inicial; A2, Usuario básico; B1, Usuario independiente; B2, Usuario avanzado; C1, Usuario competente; C2, Usuario experto); articulado en base a la interacción sociodiscursiva, basado en un enfoque comunicativo definido mediante acciones comunicativas, en función de las características propias del euskera y que toma en consideración la situación sociolingüística del contexto de aprendizaje. Desde dicho enfoque y visión, la citada Orden define los contenidos (contexto sociolingüístico, temas, géneros textuales, funciones, exponentes textuales, exponentes lingüísticos, estrategias...), las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación. En su virtud, RESUELVO : Primero Realizar las convocatorias abiertas de 2020 para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera definidos en HEOC, de acuerdo con las bases y criterios que figuran en los Anexos I y II de esta Resolución. Segundo En el ejercicio 2020 se realizarán dos convocatorias abiertas. En la primera convocatoria se podrá acreditar el nivel C1. En la segunda convocatoria, los niveles B1, B2, C1 y C2. Tercero En caso de producirse contradicción semántica entre los textos de esta Resolución redactados en euskera y castellano, otorgar prioridad al texto redactado en euskera, por tratarse de su redacción original. Cuarto Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En San Sebastián, a 18 de noviembre de 2019. El Director de HABE, JOKIN AZKUE ARRASTOA. ANEXO I BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS ABIERTAS PARA EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES B1, B2, C1 Y C2 Base 1. Objeto. Es objeto de estas bases establecer las especificaciones necesarias en el procedimiento previsto en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 23 de noviembre de 2016, para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa B1, B2, C1 y C2 establecidos en el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC) por las personas matriculadas en las convocatorias abierta