BOPV nº 228 · 2019-11-29 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2019, del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se declara la utilidad pública de las líneas eléctricas de alta tensión a 13,2 kV por aumento de la franja libre de arbolado denominadas «STR Muskiz cto.9 (Somorrostro 2)» y «STR Muskiz cto.10 (Somorrostro 1)», en su tramo entre la STR Muskiz y el apoyo n.º 9008, en los términos municipales de Muskiz y Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).
Ref.: IFT/YMM. Exp.: 48-AT-I-2017-36. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de octubre de 2017 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, avenida San Adrián n.º 48, solicita la declaración de su utilidad pública de las líneas arriba referenciadas a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de las misma, por razón del incremento de la franja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente, con objeto de dar cumplimiento a la Resolución del Director de Energía y Minas de fecha 8 de marzo de 2011. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 7 de diciembre de 2017, en el BOPV con fecha 5 de diciembre de 2017, y en el diario El Correo con fecha 1 de diciembre de 2017, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Con fecha 28 de noviembre de 2017 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Muzkiz y Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo. Así como, con fecha 28 de noviembre de 2017, petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos ayuntamientos, a ADIF, a URA (Agencia Vasca del Agua), a la Diputación Foral de Bizkaia, y en su caso el condicionado técnico que considerasen oportuno. Realizando la correspondiente reiteración al ayuntamiento de Muskiz y a ADIF, con fecha 20 de abril de 2018. Dentro de los plazos reglamentarios, con fecha 27 de diciembre de 2017 el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena muestra su disconformidad con las autorizaciones solicitadas atendiendo a las características de la servidumbre a imponer, que considera deberá ser clara, lineal y continua a lo largo de la línea. Así mismo, considera que debe tenerse en cuenta, a la hora de ejecutar la obra y valorar la indemnización, la existencia de arrendatarios en ciertas parcelas. Y, finalmente, condiciona la poda en parcela 330 del polígono 9 al entender que posee valor medioambiental especial. El solicitante muestra su no conformidad con las consideraciones del Ayuntamiento en cuanto a sus aspectos económicos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante. Dos. El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Se