BOPV nº 224 · 2019-11-25 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 19 de noviembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y aprueba la convocatoria de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de igualdad de género y lengua, en los años 2019 y 2020.

La integración de la perspectiva de género es, además de una de las estrategias de trabajo que se recomiendan a nivel internacional y europeo, uno de los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. El artículo dice así: los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, hay tener en consideración lo recogido en el II. capítulo de la Ley, relativo a las estadísticas y estudios, y en concreto lo establecido en el artículo 16 sobre Adecuación de las estadísticas y estudios. Dicho artículo señala que para garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos vascos deben adoptar una serie de medidas en la elaboración de sus estudios y estadísticas. Entre ellos destacamos los siguientes artículos: 16.b «Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción con la realidad que se vaya a analizar» y 16.e «conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención». Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres establece que el Gobierno Vasco deberá aprobar un plan general cada legislatura. El VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, aprobado por Consejo de Gobierno el 19 de junio de 2018, es el documento rector de la actuación de los poderes públicos vascos para avanzar en materia de igualdad de mujeres y hombres en la presente legislatura. En este sentido, y en lo que se refiere al desarrollo de las líneas de intervención y directrices del plan general de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 4/2005, cada departamento del Gobierno Vasco elaborará sus propios planes o programas de actuación. Por tanto, corresponde al Departamento de Cultura y Política Lingüística definir las estrategias de intervención para la ejecución de las políticas de igualdad en su ámbito competencial. Para ello, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ap

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV