BOPV nº 223 · 2019-11-22 · HABE
RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019, del Director de HABE, por la que se disponen los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) que se acreditarán en el curso 2019-2020 mediante actividades de evaluación en el contexto de la evaluación continua, y se realizan las convocatorias de exámenes de 2020 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE.
En cumplimiento de lo dispuesto sobre la acreditación de la competencia en euskera de la población adulta en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE, y en el Decreto 179/2003, de 22 de julio, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura dispuso mediante Orden de 23 de noviembre de 2016, los procedimientos de obtención de certificados de los niveles de competencia establecidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas de HABE. Por otra parte, algunos de estos procedimientos fueron modificados mediante Orden de 7 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística. Ambas Órdenes disponen que el alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE podrá obtener los certificados correspondientes a los seis niveles de competencia del HEOC (A1, A2, B1, B2, C1, C2). Igualmente, se establece que podrá obtener tales certificados bien mediante actividades de evaluación realizadas dentro del proceso de evaluación continua desarrollado durante el proceso de aprendizaje, o bien mediante exámenes específicos convocados por HABE. En este sentido, se prevé la implantación progresiva de la evaluación continua con carácter acreditativo y su extensión a todos los niveles del HEOC en un plazo máximo de cuatro años, facultando al Director de HABE a resolver, antes del comienzo de cada curso, en qué niveles se aplicarán con valor acreditativo las actividades basadas en la evaluación continua. Estando iniciado ya el curso 2019-2020, procede establecer las bases para que el alumnado de los euskaltegis pueda acreditar los niveles del HEOC superando las actividades de evaluación continua. Asimismo, procede determinar los niveles que los alumnos de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera podrán acreditar mediante convocatorias específicas de exámenes en 2020, y realizar las correspondientes convocatorias. Por todo ello, RESUELVO : Primero Reconocer valor acreditativo a las actividades de evaluación continua de los niveles de competencia A1, A2 y B1 del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas realizadas por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en el curso 2019-2020, conforme a las características y condiciones especificadas en los Anexos I y III de esta Resolución. Segundo Realizar dos convocatorias de exámenes en el 2020, con objeto de que el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE pueda acreditar los niveles de competencia B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, según las bases y criterios establecidos en los anexos II y III de esta Resolución. Tercero En caso de producirse contradicción semántica entre los textos en euskera y castellano de esta Resolución, tendrá prioridad el texto