BOPV nº 220 · 2019-11-19 · Hacienda y Economía
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2019, del Director del Eustat, por la que se convocan dos becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística de tipo oficial.
El artículo 29 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi atribuye al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) la competencia en materia de fomento de la formación y especialización del personal estadístico. El Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) quiere continuar con su labor de fomento de la especialización de profesionales en temas de investigación y desarrollo propios de la producción estadística de tipo oficial, para lo cual ha dispuesto convocar dos becas de formación con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones. Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística, en relación con lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi DISPONGO : Artículo Primero Convocar dos (2) becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística oficial, con arreglo a las bases que figuran en el anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo La concesión de las becas está sujeta a la condición suspensiva basada en la necesidad de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director del Eustat, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2019. El Director del EUSTAT, JOSU MIRENA IRADI ARRIETA. ANEXO BASES Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos (2) becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística de tipo oficial. Contenido de las becas. Las becas confieren a las personas adjudic