BOPV nº 219 · 2019-11-18 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN 5 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Obras Públicas Onaindia, S.A., en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Araba).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 18 de julio de 2019 el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada (en adelante EIAS) del Proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos de Obras Públicas Onaindia, S.A. en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Araba), conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 6 de agosto de 2019 el órgano ambiental inicia consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido, se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas del Gobierno Vasco; a la Agencia Vasca del Agua Ura, la Confederación Hidrográfica del Ebro, e Ihobe, S.A.; a la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte y a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo ambas de la Diputación Foral de Álava; al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Ekologistak Martxan Araba y Recreativa «Eguzkizaleak». Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas en el trámite de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II