BOPV nº 219 · 2019-11-18 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2019, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se hacen públicos los criterios generales del plan de inspección de las fundaciones vascas en el periodo 2019-2020.
La Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco regula, en el apartado 5 del artículo 49 como función del Protectorado, la inspección de las fundaciones objeto de su competencia. A tal efecto, en su artículo 52, recoge una serie de normas generales para la realización de estas inspecciones anuales, de naturaleza preventiva, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que competen a dicha entidades. Así mismo, se indica que la labor inspectora se realizará siguiendo la tramitación, procedimiento y protocolo que se establezca reglamentariamente. Tal desarrollo se ha producido mediante la publicación del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 1 de agosto de 2019. Dicho reglamento concreta la potestad inspectora en la subsección tercera que lleva por título «De la intervención en las actividades y fines fundacionales» determinando en sus artículos 13 y siguientes, entre otras cuestiones, el alcance y contenido del plan de inspección anual, las facultades o cualidades que ostenta el personal inspector, así como el procedimiento común para materializar dichas actuaciones. Resulta innegable afirmar que dicha planificación de las actividades inspectoras contribuye de manera efectiva a materializar los principios de eficacia y de eficiencia en la actuación de la Administración pública, así como a fomentar el buen gobierno de las fundaciones en beneficio de las propias entidades fundacionales y de la sociedad en general a quien va dirigida su finalidad de interés general. Además, en la medida en que esta planificación de las actuaciones inspectoras se realiza de acuerdo con criterios objetivos que serán públicos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del referido Decreto 115/2019, de 23 de julio, el plan de inspección se presenta como una herramienta orientada a gestionar correctamente los recursos humanos y económicos de que dispone el Protectorado, así como un instrumento idóneo para garantizar la seguridad jurídica ya que procede a determinar los ámbitos en los que incidirán las actuaciones inspectoras. Por otra parte, debe indicarse que el artículo 13.3 de la referida norma, prevé, asimismo, la posibilidad de realizar dichas inspecciones de oficio aun cuando no estén incluidas en el plan de inspección anual. Dichas inspecciones serán materializadas por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, bien a petición razonada de otros órganos o por denuncia. En ambos supuestos resulta indispensable que se potencien aquellas actuaciones tendentes a consolidar e intensificar los procesos de intercambio de información con otras instituciones públicas, especialmente las tributarias por razones obvias, así como con otras entidades de naturaleza privada que conocedoras del mundo fundacional puedan coadyuvar a la efectividad de las medi