BOPV nº 218 · 2019-11-15 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 11 de octubre de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación «Venture Café Bilbao Fundación».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación «Venture Café Bilbao Fundación», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 30 de agosto de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación «Venture Café Bilbao Fundación», fundada por Timothy Dickinson Rowe y Travis Anthony Sheridan. A la solicitud se adjuntó la escritura pública de constitución. Segundo La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 10 de octubre de 2019 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes: Los fines de interés general que persigue la Fundación en general es fortalecer el ecosistema y la comunidad de innovación en Bilbao. En particular, los objetivos de la Fundación serán los siguientes: a) Realizar actividades de apoyo al desarrollo y el fortalecimiento del espíritu emprendedor y la innovación en Bilbao. b) Implementar una programación dirigida a reunir a los miembros de los diferentes grupos enfocados a la innovación en Bilbao (por ejemplo, empresarios, corporaciones, inversores, universidades, organismos públicos, ONGs, etc). c) Realizar actividades de investigación y formación para el desarrollo de la comunidad innovadora de Bilbao. d) Realizar actividades encaminadas a la creación de potenciales negocios y/o colaboración en Bilbao. e) Promoción del potencial de Bilbao como ciudad innovadora, de apoyo al espíritu emprendedor y a la innovación a nivel local, nacional y mundial. Cuarto Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Joaquín Achucarro Arisqueta n.º 31 3.º B de Leioa (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad. Quinto La entidad fundadora aporta 30.000 euros como dotación fundacional inicial. Se acredita su aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 del Reglamento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 115/2019, de 23 de julio. Sexto El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia indefinida en el cargo: Presidente/a: don Timothy Dickinson Rowe. Secretario/a: don Travis Anthony Sheridan. Vocal: don Markus Fernhout. Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden

Publicación oficial en euskadi.eus

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