BOPV nº 217 · 2019-11-14 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de adecuación de una extinta planta de biocombustibles para el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, promovido por DBA Bilbao Port, S.L., en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 11 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Zierbena solicita a la Dirección de Administración Ambiental el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto de adecuación de una extinta planta de biocombustibles para el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, promovido por DBA Bilbao Port, S.L., de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido respuestas a dicho trámite de consultas con el resultado que obra en el expediente. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II de la citada norma; en este caso, el proyecto se ajusta al epígrafe c del Grupo 6 del citado anexo. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de adecuación de una extinta planta de biocombustibles para el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, en Zierbena (Bizkaia), está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada; procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. E

Publicación oficial en euskadi.eus

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