BOPV nº 217 · 2019-11-14 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector Industrial «A-18 Igeltzera», de Urduliz.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 31 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Urduliz completa ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector Industrial «A-18 Igeltzera», en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, este documento identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco, al Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ihobe-Sociedad Pública de Gestión Ambiental y a Ekologistak Martxan-Bizkaia. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Urduliz del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia y de Ihobe-Sociedad Pública de Gestión Ambiental, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantiz