BOPV nº 216 · 2019-11-13 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de detalle en «AÑ.01 Atotxa Erreka», Añorga, en San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle en «AÑ.01 Atotxa Erreka», Añorga, en adelante el Plan, promovido por el citado Ayuntamiento. La solicitud se acompañó del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de agosto de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a URA-Agencia Vasca del Agua, todas ellas pertenecientes al Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Del mismo modo y en la fecha indicada se comunicó al Ayuntamiento de San Sebastián el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuna. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. El Estudio de detalle en «AÑ.01 Atotxa Erreka», Añorga, en adelante el Plan, se