BOPV nº 213 · 2019-11-08 · Trabajo y Justicia
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2019, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del ente público Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca, 2018-2020.
ANTECEDENTES Primero El día 19 de septiembre de 2019 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Se ha nombrado por los firmantes del citado Convenio, la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de depósito, registro y publicación. Tercero Con fecha 23 de septiembre de 2019, se requirió su subsanación a la Comisión Negociadora, que fue cumplimentada en REGCON con esa misma fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 9.1.i) del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos del País Vasco, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2019. La Directora de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO. CONVENIO COLECTIVO 2018-2020 DE EUSKAL TRENBIDE SAREA-RED FERROVIARIA VASCA El presente Convenio Colectivo se concierta entre la representación de la Dirección del Ente Público Euskal Trenbide Sarea, en adelante ETS, y en representación de las personas trabajadoras, las Centrales Sindicales ELA, LAB, CCOO Y UGT. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo se aplicará en todos los centros de trabajo y dependencias de ETS, constituidos y que puedan constituirse en un futuro, en que se desarrolla la actividad del Ente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Ámbito personal. Este Convenio Colectivo se aplicará a todo el personal de la plantilla de ETS, si bien las condiciones económicas que se contemplan en el mismo hacen referencia a los puestos de trabajo encuadrados en el Anexo I. Artículo 3 Ámbito temporal. La vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que expresamente se establezca otro criterio en alguno de sus apartados o conceptos. El convenio podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo o denunciado antes del 31 de octubre de 2020. En todo caso, a efectos del artículo 86.3 del ET, una vez denunciado el convenio, este mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo susti