BOPV nº 213 · 2019-11-08 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2019, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo de la prolongación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Salburua. 2.ª fase. Obra civil».

Mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2019 se aprueba el «Proyecto Constructivo de la prolongación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Salburua. 2.ª fase. Obra civil». El objeto del Proyecto consiste en definir, a nivel de proyecto constructivo, las obras necesarias para materializar la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Salburua. La base de partida y posterior desarrollo del citado Proyecto se enmarca dentro de la necesidad de aumentar el servicio tranviario actual hacia la zona este de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, mediante la propuesta de un trazado que parte desde la zona centro de la misma y finaliza en la zona norte del barrio de Salburua. El Proyecto contempla la ampliación de la plataforma tranviaria en una longitud de 2.575 metros de vía doble de ancho métrico, desde la parada prevista de La Florida hasta una nueva parada situada en la zona norte del barrio de Salburua, en la Avenida Juan Carlos I. La ampliación de línea de tranvía propuesta permite mejorar la conexión directa de los barrios situados en el margen este de la ciudad, concretamente los barrios de Santa Lucía y Salburua, con el centro, así como con la estación de autobuses de Lakua y con las zonas actualmente servidas por las líneas existentes. Asimismo, posibilita la conexión de estos barrios a la nueva línea hacia el sur de la ciudad, pudiendo conectarse con la Universidad. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco (en vigor conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos). A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la a

Publicación oficial en euskadi.eus

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