BOPV nº 212 · 2019-11-07 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de eliminación de cobertura y acondicionamiento del cauce del arroyo Amunategi en Axpe, Busturia, promovido por la Agencia Vasca del Agua.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 7 de junio de 2019 la Agencia Vasca del Agua completa, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de eliminación de cobertura y acondicionamiento del cauce del arroyo Amunategi en Axpe, Busturia», de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la citada norma. A fin de dar curso a la solicitud recibida, el 4 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas en virtud a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Bizkaia), todas del Gobierno Vasco, al Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección de Medio Ambiente y a la Dirección de Cultura, ambos de la Diputación Foral de Bizkaia, al ayuntamiento de Busturia, a Ekologistak Martxan Bizkaia, a Recreativa Eguzkizaleak y a Zain Dezagun Urdaibai, con el resultado que obra en el expediente. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II de la citada Ley que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación