BOPV nº 209 · 2019-11-04 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto constructivo del sondeo Berriatua B, en el término municipal de Berriatua (Bizkaia), promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de agosto de 2019, URA-Agencia Vasca del Agua completó la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto constructivo del sondeo Berriatua B, en el término municipal de Berriatua (Bizkaia), conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 8 de agosto de 2019, el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a la Recreativa «Eguzkizaleak». Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I, ni en el Anexo II, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto constructivo del sondeo Berriatua B, en el término municipal de Berriatua (Bizkaia), p

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV