BOPV nº 208 · 2019-10-31 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento de terreno para mejora agraria en los C.º Gaztañegi y Arrebiñeta del B.º Ibiri, T.M. Mutriku (Gipuzkoa), promovido por Loroño, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Mutriku completó la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de acondicionamiento de terreno para mejora agraria en los caseríos Gaztañegi y Arrebiñeta del barrio Ibiri en el término municipal de Mutriku, promovido por Loroño, S.A., conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de agosto de 2019 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Gipuzkoa), todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Agencia Vasca del Agua-URA, a Ekologistak Martxan-Gipuzkoa, Recreativa «Eguzkizaleak» y a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde». Una vez finalizado el trámite de consultas, se ha recibido respuesta de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, y de la Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas del Gobierno Vasco con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista del citado informe, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación