BOPV nº 207 · 2019-10-30 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Etxebarri, referida a la parcela D1/D2 IES-Etxebarri.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 26 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Etxebarri completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Etxebarri, referida a la parcela D1/D2 IES-Etxebarri, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, este documento identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de su conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente. En concreto se consultó a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a la Dirección de Patrimonio Cultural, del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y a las asociaciones Ekologistak Martxan-Bizkaia y Recreativa «Eguzkizaleak». Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV