BOPV nº 207 · 2019-10-30 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior Iturribarri II del término municipal de Getxo.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 2 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Getxo completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior Iturribarri II, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 9 de julio de 2019 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (oficina de Bizkaia), y a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de General de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Eguzki Recreativa «Eguzkizaleak». Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases de

Publicación oficial en euskadi.eus

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