BOPV nº 207 · 2019-10-30 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector 8D-Zabalpena en Elgoibar (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de marzo de 2018, el Director de Administración Ambiental emite Resolución por la que se determina el alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector 8D-Zabalpena en Elgoibar (Gipuzkoa), una vez realizadas las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 24 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Elgoibar somete a información pública el expediente de aprobación inicial del proyecto de urbanización del Sector 8D-Zabalpena en Elgoibar, promovido por Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.A., conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Elgoibar certifica que no se han recibido alegaciones. Simultáneamente, el Ayuntamiento de Elgoibar solicita informe a las administraciones públicas y a las personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto el promotor ha tenido en consideración los informes recibidos en este trámite y ha incorporado modificaciones en el proyecto y estudio de impacto ambiental. Con fecha 15 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Elgoibar completa la solicitud a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la emisión de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de urbanización del Sector 8D-Zabalpena en Elgoibar (Gipuzkoa). La solicitud contiene la siguiente documentación: Documento técnico del proyecto, fechado en julio de 2019. El estudio de impacto ambiental, fechado en julio de 2019. Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública. Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación