BOPV nº 204 · 2019-10-25 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 166/2019, de 22 de octubre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación y del Decreto por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE.

El Decreto 79/2017, de 11 de abril, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación (BOPV de 21 de abril). El artículo 13.1.i) del mencionado decreto atribuye a la Viceconsejería de Educación, entre otras funciones, la definición y coordinación de los procedimientos para la expedición de certificados de conocimiento de euskera relativos al título EGA (Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera). El Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA) fue creado por el Departamento de Educación mediante la Orden de 22 de abril de 1982 (BOPV de 4 de mayo), consciente de la necesidad de una certificación que acredite de forma precisa el nivel de conocimiento y uso del euskera para las diferentes actividades profesionales y sociales, y señala el apartado 2 del artículo 1 que «Este certificado de aptitud acreditará que el poseedor de dicho certificado sabe utilizar el euskera con suficiencia, tanto oralmente como por escrito». Posteriormente, la Ley 29/1983, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos de Regulación de los Euskaltegis creó dicho ente público de derecho público (HABE) con la finalidad principal, según se extrae de su exposición y articulado, de divulgar la enseñanza del euskera a adultos, como patrimonio cultural y al margen del sistema educativo, para ello regula los Euskaltegis o centros de enseñanza de euskera a adultos y establece, en su artículo 20, que compete al, entonces, Departamento de Educación y Cultura la regulación de los diplomas y certificados a expedir al final de cada uno de los niveles que se establezcan en las enseñanzas de alfabetización y euskaldunización. Y, en su artículo 2, señala entre las funciones de HABE la enseñanza del euskera a la población adulta así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma en el País Vasco, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano competente del Gobierno en materia de política lingüística, la propuesta al, entonces, Departamento de Educación y Cultura de expedición de certificados o diplomas de aptitud para los que superen los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos en los euskaltegis. Desde aquellas fechas, han convivido el Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA) expedido por el Departamento competente en materia de educación tras la superación de las pruebas orales y escritas convocadas por dicho Departamento, con los certificados expedidos por el Departamento competente en materia de cultura tras la superación de los cursos homologados de formación y las pruebas de acreditación organizadas por HABE. El Programa de Gobierno de la XI.ª Legislatura en relación con la Agenda Estratégica del Euskera 2017-2020 recoge: en la iniciativa 2 del compromiso 116, el impulso de un sistema único de gestión de euskaldunización de personas adultas que comprenda todos los aspectos relacionados con la promoción del aprendizaje del euskera y, la iniciativa 4

Publicación oficial en euskadi.eus

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