BOPV nº 202 · 2019-10-23 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2019, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se concede autorización para realizar actividades de acondicionamiento de granos destinados a la siembra.
Con fecha 16 de septiembre de 2019, D. Carlos Barredo Valderrama, con DNI: ***0681**, como administrador único de Cereales y Transportes del Alto Ebro, S.L.U., ha presentado en la Dirección de Agricultura y Ganadería solicitud de autorización para realizar en sus instalaciones actividades de acondicionamiento de granos destinados a la siembra. El acondicionamiento de granos destinados a la siembra se regula en los Reglamentos (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y (CE) 1768/95, de la Comisión, de 24 de julio, por el que se adaptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el artículo 14 del primer Reglamento citado. En el artículo 13 del Reglamento (CE) 1768/95 de la Comisión, se establece que los Estados miembros deben fijar los requisitos de calificación necesarios para poder elaborar una relación de establecimientos autorizados para efectuar las operaciones de acondicionamiento del grano para siembra, fuera de la explotación del agricultor. Por su parte, el Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, desarrolla el artículo 13 del Reglamento (CE) 1768/95, de la Comisión. En su artículo 1.2 dispone que serán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas quienes deberán otorgar la preceptiva autorización para poder realizar las mencionadas operaciones. En desarrollo de la anterior normativa, la Orden de 22 de enero de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca, regula el procedimiento de autorización y control de las actividades de acondicionamientos de granos destinados a la siembra. El artículo 1.2 de esta Orden establece que la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería otorgará la autorización correspondiente, previa inspección e informe técnico del Servicio de Semillas y Plantas de Vivero, en el que se verificará la suficiencia de los medios disponibles para la realización de actividades de acondicionamiento de granos destinados a la siembra. En cuanto a la vigencia de la autorización, el artículo 1.3 de la citada Orden, establece que será de dos años, contados a partir de la fecha de otorgamiento, renovable por iguales periodos de tiempo. Analizada la solicitud por el Servicio de Semillas y Plantas de Vivero, con fecha 19 de septiembre de 2019, se ha informado esta favorablemente, en la consideración de que las instalaciones de la solicitante son suficientes, adecuadamente equipadas y con los medios necesarios para cumplir con la normativa relativa al acondicionamiento de granos destinados a siembra. En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 17.1.j) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en relación con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funcione