BOPV nº 200 · 2019-10-21 · Turismo, Comercio y Consumo

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 8 de octubre de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2019, el programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden de 8 de octubre de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2019, el programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 195, de 14 de octubre de 2019, se procede a su corrección: En la Base 30.2.b).1 del Anexo I de la Orden, donde dice: Gastos de funcionamiento: Arrendamiento de local del negocio. Estudios de viabilidad. Protección de nombre comercial: patentes y marcas. Diseño de la imagen corporativa. Proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales. Trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad. Debe decir: Gastos de funcionamiento: Arrendamiento de local del negocio. Estudios de viabilidad. Protección de nombre comercial: patentes y marcas. Diseño de la imagen corporativa. Proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales. En la Base 30.2.b).2 del Anexo I de la Orden, donde dice: Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE: Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial. Adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización, incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa. Creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online. Elementos de transporte: serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo. Debe decir: Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanec

Publicación oficial en euskadi.eus

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