BOPV nº 197 · 2019-10-16 · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, de la Directora General del Instituto Etxepare, por la que se da publicidad al procedimiento para la concesión de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos correspondientes al período comprendido entre octubre de 2019 y septiembre de 2020 aprobado por el Consejo de Dirección.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) en su La letra 3.a) dispone que dicho Instituto tiene como fin «Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del euskera, respetando las aportaciones de todas las comunidades que lo comparten». Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la lengua vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en el apartado 3.b) del artículo 19 como área de actuación promover el aprendizaje del euskera entre las colectividades de habla vasca de todo el mundo, a través, fundamentalmente de los centros vascos (euskal etxeak). Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la promoción de la enseñanza de la lengua vasca en las Euskal Etxeak del mundo. Dicha subvención, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 22 de marzo de 2019. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución dar publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del IVE, que aprueba la regulación del régimen de concesión subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos entre octubre de 2019 y septiembre de 2020. Artículo 2 Recursos económicos. El importe de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, procedentes de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos de IVE, asciende a la cantidad de 241.000 euros, con la siguiente distribución: 1. 61.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período octubre-diciembre de 2019. 180.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período enero-septiembre de 2020. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Las subvenciones que regula la presente Resolución podrán ser solicitadas por los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y las Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que cumplan los siguientes requisitos: De carácter general: a) Estar inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco. b) Tener justificadas previamente las subvenciones concedidas por el Gobierno Vasco o por cualquier entidad dependiente de esta. c) No estar sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la co