BOPV nº 195 · 2019-10-14 · Salud
ACUERDO de 23 de julio de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se regula la constitución, estructura y funcionamiento de las unidades de gestión clínica, los contratos de gestión clínica, las unidades de referencia y los acuerdos de gestión clínica.
El Acuerdo del Consejo de Administración 23 de mayo 2012 relativo a la regulación de las unidades de gestión clínica permitió introducir nuevas formas de organización de los servicios asistenciales más orientadas a una atención centrada en las necesidades de los pacientes en el contexto de entornos de integración asistencial. La experiencia acumulada desde la adopción del acuerdo aconseja introducir algunas variantes, especialmente cuando se trata de Unidades de Gestión que agrupan recursos de dos o más organizaciones. En estas situaciones, la trascendencia del cambio organizacional subsiguiente aconseja situar el acuerdo de constitución en el marco de la toma de decisiones del Consejo de Administración, como organismo responsable de la creación de organizaciones sanitarias integradas (en adelante, OSI) y/o modificación de las mismas, proceda a la adecuación de la denominación y funciones de los órganos de dirección y gestión de las organizaciones agrupadas, de acuerdo con la disposición final tercera del Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud. La creación de unidades de gestión clínica que agrupen unidades y/o servicios de más de una organización también aconseja, a su vez, la creación de una comisión de coordinación integrada por las direcciones gerencia, las direcciones asistenciales de las organizaciones sanitarias que la conforman y la persona que ejerce la jefatura de la unidad, para una más eficaz coordinación en el seno de la misma. Se amplía la posibilidad de constituir unidades de gestión clínica formadas por dos o más unidades de atención primaria y/o puntos de atención continuada. Finalmente, en el ámbito de aplicación del acuerdo se hace referencia ahora a los centros vinculados. A pesar de que las modificaciones operadas en el Acuerdo de fecha 23 de mayo son puntuales, la aplicación del principio de seguridad jurídica aconseja la aprobación de un nuevo acuerdo que, en sustitución del anterior, incorpore las modificaciones planteadas. En su virtud, y a propuesta del Director General, el Consejo de Administración del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud, ACUERDA : Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. El presente acuerdo tiene por objeto la regulación de la constitución de las unidades de gestión clínica, así como su estructura y funcionamiento. El ámbito de aplicación es la totalidad de las Organizaciones de Servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como a sus centros vinculados. Artículo 2 Definición de la unidad de gestión clínica. La unidad de gestión clínica es la estructura organizativa en la que se materializa la gestión clínica y que, sin contar con personalidad jurídica propia, agrupa al conjunto de recursos humanos y materiales asignados a la misma con objeto de prestar atención sanitaria conforme un modelo de práctica clínica integrada. Las unidades de gestión clínica se organizan atendiendo a