BOPV nº 195 · 2019-10-14 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 18 de septiembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía y del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se establece la composición con carácter permanente de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha reordenado la estructura departamental de la Administración de la CAE y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre departamentos de la misma. En este sentido, se establece que el organismo autónomo administrativo «Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE/IVAP)» está adscrito al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha dado nueva regulación a los órganos de asistencia del órgano de contratación. En concreto, en el artículo 8 del Decreto se establecen las reglas para la composición, designación de los miembros y válida constitución de las Mesas de Contratación. El apartado tercero del artículo 8 indica que la designación de los miembros de la Mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Si la designación de los miembros de la Mesa de contratación se hiciera con carácter permanente, o si se le atribuyeran funciones para una pluralidad de contratos, su composición se establecerá por Orden conjunta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación y del o de la titular del departamento correspondiente o al que se encuentre adscrita la entidad, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. El Decreto 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece, en su artículo 6, que corresponde a la Directora del IVAP actuar como órgano de contratación en relación con aquellos expedientes de contratación necesarios para el ejercicio de las funciones y áreas encomendadas al Organismo Autónomo y respecto a los que el ordenamiento jurídico no atribuya la competencia a otros órganos. Habida cuenta las áreas de actividad del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), se considera adecuada la regulación de la composición de la Mesa de Contratación permanente del Organismo Autónomo. En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, DISPONEMOS: Artículo 1 El órgano de contratación del Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido, negociado con publicidad, asociación para la innovación y abierto simplificado (en este caso, con la salvedad de la adjudicación de contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y de contratos de suministro y servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter int