BOPV nº 195 · 2019-10-14 · Seguridad

DECRETO 154/2019, de 1 de octubre, de tercera modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material.

El artículo 88.1 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, faculta al Gobierno Vasco para que mediante Decreto determine el modelo oficial y las características de las urnas, cabinas, así como de las papeletas y sobres de votación y demás documentos previstos en esta Ley. En el Decreto se establecerán las condiciones de impresión, confección y entrega de la referida documentación electoral. En uso de la habilitación contenida en citado artículo, el Gobierno aprobó el Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material (en adelante, Decreto 220/2008, de 23 de diciembre) que determinaba todo el material electoral antes descrito y que se aplicó en las elecciones autonómicas del año 2009. El mencionado Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, fue modificado por los Decretos 136/2012, de 17 de julio, y 90/2016, de 7 de junio, para su aplicación en las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012 y 2016. Fruto de la experiencia obtenida en los últimos procesos electorales celebrados, se considera conveniente la implementación en la presente norma de determinados cambios puntuales o mejoras técnicas, tales como la utilización en las papeletas de votación de la letra mayúscula en los nombres y apellidos de los miembros de las candidaturas, así como el empleo de las mayúsculas en los miembros que componen las candidaturas tanto presentadas como proclamadas cuando se publican en el Boletín Oficial del País Vasco, según lo previsto en los artículos 56.2 y 62 de la citada Ley 5/1990, de 15 de junio. Todo ello, en aras a una mayor seguridad en la correcta confección de las papeletas y para evitar los posibles errores materiales en las citadas publicaciones. Asimismo, el presente Decreto incorpora alguno de los cambios previstos en la Orden INT/318/2019, de 19 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. En concreto, se procede a cambiar la denominación en el título del impreso de constitución de la coalición electoral y se crea un nuevo impreso de comunicación a la Junta Electoral Central y a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de la constitución válida de coaliciones electorales, siguiendo lo aprobado por la Junta Electoral Central en la Instrucción 1/2016, de 13 de abril y lo previsto en el artículo 49.2 de la citada Ley 5/1990, de 15 de junio. Por último, en la elaboración de la presente norma se ha considerado pertinente no realizar el trámite de audiencia de persona interesada, debido a la naturaleza meramente instrumental de este Decreto que no afecta a las Administraciones Forales y Locales. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurí

Publicación oficial en euskadi.eus

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