BOPV nº 194 · 2019-10-11 · Educación
ORDEN de 8 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para el programa de refuerzo de lengua extranjera durante el curso académico 2019-2020, en centros privados concertados que imparten ciclos formativos.
El Departamento de Educación está impulsando un conjunto de iniciativas, tanto en la enseñanza obligatoria como en la post-obligatoria, encaminadas a mejorar la competencia en lenguas extranjeras del alumnado de la Comunidad Autónoma Vasca. En lo que hace referencia a la Formación Profesional, el Departamento de Educación, participa en la financiación de los programas europeos Erasmus + para prácticas de Formación Profesional de grado medio y de Formación Profesional de grado Superior, que posibilitan al alumnado la realización de la formación en prácticas en países de la Unión Europea, y realiza también la oferta de la enseñanza en lengua extranjera de módulos formativos. Complementariamente a esas iniciativas y dentro de la Estrategia Europa 2020, se pretende reforzar la competencia lingüística de lengua extranjera, con el objeto de facilitar la formación en prácticas en el extranjero. Las lenguas son un factor clave para mejorar los niveles de empleabilidad y movilidad de los alumnos, dado que las empresas demandan operar en un mercado mundial. El conocimiento de los idiomas no debería ser un obstáculo a la libre circulación de trabajadores. Por ello, la Comisión Europea resalta la importancia del aprendizaje de idiomas y la necesidad de dedicarle una atención especial, ya que la capacidad de hablar idiomas es una herramienta indispensable para lograr ser competitivos. Por todo ello, RESUELVO : CAPÍTULO I BASES GENERALES Artículo 1 Objeto. La presente Orden convoca las subvenciones del programa de refuerzo de lengua extranjera en Centros Privados Concertados que imparten ciclos formativos durante el curso académico 2019-2020. Artículo 2 Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención. Se destinarán 100.000 euros al desarrollo de la presente Orden. La cuantía de la subvención es, como máximo, de 40 euros por hora de impartición por cada grupo constituido autorizado. En caso de que la cuantía total a conceder supere la dotación presupuestaria de la presente Orden, se procederá a minorar la cuantía por hora, teniendo en cuenta el número total de horas de formación que se impartirán, de acuerdo con los grupos que se autoricen, hasta ajustar el total de la subvención a la dotación presupuestaria. A efectos de esta convocatoria, se entiende por grupo autorizado el que cumple con las condiciones o requisitos exigidos en la presente Orden para ser subvencionado. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de formación profesional en la CAPV. El centro solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de j