BOPV nº 193 · 2019-10-10 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito A.E.29 San Andrés Berri, en Mondragón.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Mondragón completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito A.E.29 San Andrés Berri, en Mondragón en adelante, el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 8 de febrero de 20198, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas, solicitando a diferentes organismos públicos y entidades que realizaran las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a los siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural; Dirección de Salud Pública y Adicciones; Agencia Vasca del Agua URA y la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A., todos organismos del Gobierno Vasco; Dirección general de Cultura, de la Diputación Foral de Gipuzkoa; y asociaciones Ekologistak Martxan Gipuzkoa y Recreativa «Eguzkizaleak», consideradas como interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en la normativa vigente para recibir respuestas, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural; Dirección de Salud Pública y Adicciones; Agencia Vasca del Agua URA y la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A., todos organismos del Gobierno Vasco. El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se ha integrado en esta resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación,

Publicación oficial en euskadi.eus

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