BOPV nº 193 · 2019-10-10 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 18 de julio de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la «Fundación Valle Salado de Añana-Añanako Gatz Harana Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la «Fundación Valle Salado de Añana-Añanako Gatz Harana Fundazioa», acordada por el Patronato de la Fundación el 29 de octubre de 2018, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, modificación del artículo referente a los fines fundacionales y de los artículos indicados en la escritura pública presentada. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo El Registro de Fundaciones del País Vasco requirió el 28 de febrero de 2019 a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 21 de junio de 2019 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación solicitada. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo La Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Así mismo, el artículo 37.1 de dicha Ley indica lo siguiente: El patronato de la fundación podrá acordar motivadamente la modificación de sus estatutos si conviene al interés de la fundación, se respeta el fin fundacional y las personas fundadoras no lo han prohibido expresamente. Se presumirá que las modificaciones estatutarias aprobadas por el patronato respetan el fin fundacional, por lo cual no será necesaria la aprobación del protectorado de forma previa a su inscripción registral. No obstante, si la modificación estatutaria consiste en la modificación o supresión de los fines establecidos por las personas fundadoras,