BOPV nº 190 · 2019-10-07 · Educación
ORDEN de 23 de septiembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil Privada «Bihurri» de Andoain (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por la entidad titular de la Escuela Infantil Privada «Bihurri» de Andoain en solicitud de autorización para el cambio de titularidad y el cambio de denominación específica del centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza el cambio de titularidad de la Escuela Infantil Privada «Bihurri», ostentada por entidad «Bihurri Haur Eskola, S.L.», que en lo sucesivo lo será por doña Shandra Alves Caulonga, quedando esta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce. Artículo 2 Se autoriza el cambio de denominación específica la Escuela Infantil Privada «Bihurri», que pasará a denominarse Escuela Infantil Privada «Handitzen Handitzen». Artículo 3 El centro quedará configurado de la siguiente manera: N.º de código: 20013746. Denominación genérica: Escuela Infantil Privada. Denominación específica: «Handitzen Handitzen». Titular: Shandra Alves Caulonga. Domicilio: Aita Larramendi, 18-20 bajo. Municipio: Andoain. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil 1.º Ciclo: 6 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidad para niños y niñas menores de un año con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares. 2 unidades para niños y niñas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 2 unidad para niños y niñas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Artículo 4 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a la unidades autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 5 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La presente Orden surtirá efectos a