BOPV nº 189 · 2019-10-04 · Trabajo y Justicia

ORDEN de 16 de septiembre de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se nombran a las y los miembros del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios - ORPRICCE.

En el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 17 de enero de 2014 fue publicado el Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, de creación y regulación del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios - ORPRICCE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su norma de creación, el órgano mencionado se configura como un órgano colegiado de composición tripartita, en el que participa la Administración General del País Vasco y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene su sede en el Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanen Kontseilua, y que ejercerá sus funciones con independencia y autonomía funcional plenas. El ámbito de actuación del ORPRICCE se determina en su artículo 3, que a tal efecto establece que «El Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios conocerá de las solicitudes de intervención para la resolución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo de los contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran las condiciones señaladas en dicho artículo, y que la inaplicación de las condiciones de trabajo convenidas afecte a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.» La composición del citado órgano se establece en el artículo 4 del Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, en los siguientes términos: Artículo 4 Composición. El Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios estará integrado por los siguientes miembros: a) Una o un Presidente, que será quien ostente la Presidencia del Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanen Kontseilua o la persona en quien este delegue. b) Cinco vocales en representación de la Administración General del País Vasco, nombrados por la Consejera o el Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral. c) Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en proporción a su representatividad, nombrados por la Consejera o Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral, a propuesta vinculante de aquellas. d) Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en proporción a su representatividad, nombrados por la Consejera o Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral, a propuesta vinculante de aquellas. Se designará y nombrará igual número de miembros suplentes para sustituir a las personas titulares en los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia. En la designación de las personas integrantes del Órgano, se promoverá una presencia equi

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