BOPV nº 189 · 2019-10-04 · Hacienda y Economía
ORDEN de 24 de septiembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se dispone la ampliación de una emisión de Deuda Pública de Euskadi y la amortización voluntaria mediante canje y abono de efectivo de otras dos emisiones de Deuda Pública de Euskadi.
La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 30, apartado 1, que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta del Departamento competente en materia de endeudamiento, y en su apartado 3 que corresponde al Consejero de ese Departamento (actualmente, Consejero de Hacienda y Economía) determinar las características de la emisión no señaladas por el Decreto. Asimismo, el artículo 33 establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar y el Departamento competente en materia de endeudamiento concertar, de forma voluntaria para los acreedores, operaciones de amortización anticipada, sustitución, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero u otras análogas, cuando por alteraciones en las condiciones de mercado sea posible obtener economías en la carga financiera, su reestructuración en el tiempo o la reducción o diversificación del riesgo. El Decreto 15/2019, de 5 de febrero, acuerda y autoriza la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2019, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, en régimen de prórroga para 2019, en su artículo 10, apartado 1. La Disposición Adicional del mencionado Decreto establece que corresponde al Consejero de Hacienda y Economía, mediante Orden, publicada, en el caso de emisión de deuda pública en forma de valores, en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar los instrumentos y modalidades concretas para realizar las operaciones de endeudamiento acordadas y autorizadas en virtud de esa disposición, así como concretar sus condiciones financieras y demás características no señaladas por la citada norma, dentro de las previsiones de la misma. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de septiembre de 2019 se ha autorizado una operación de amortización anticipada voluntaria mediante canje de bonos y abono de efectivo, de Deuda Pública de Euskadi que supone la emisión de nuevo importe de deuda y la amortización, de forma voluntaria para los tenedores, de parte de dos emisiones existentes. Con el respaldo legal anteriormente descrito y dado que la actual referencia emitida en fecha 28 de febrero de 2018, con cupón del 2,50% y vencimiento en febrero de 2038 tiene un saldo en circulación de 397 millones de euros, el Departamento de Hacienda y Economía considera recomendable ampliar el importe de la misma a fin de incrementar su liquidez en el mercado. En esta ocasión se ofrece la posibilidad a los inversores de efectuar el pago de la ampliación de la referida emisión contra entrega de los siguientes Bonos de Deuda Pública de Euskadi: Emisión de 26 de marzo de 2013 con cupón del 4,90% y vencimiento 26 de marzo de 2020. Emisión de 18 de abril de 2017 con cupón del 0,60% y vencimiento 30 de abril de 2022. Adicionalmente