BOPV nº 189 · 2019-10-04 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 30 de mayo de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación «Mintzola Fundazioa», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 14 de marzo de 2019, tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los estatutos de la fundación «Mintzola Fundazioa», realizada para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Dicha modificación fue acordada por el Patronato de la Fundación el 13 de julio de 2018. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco han examinado el expediente, y elevado la correspondiente propuesta de resolución. Para ello, se han tenido en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Tal y como dispone la disposición transitoria primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, las fundaciones deberán adaptar a ella sus estatutos. Tercero Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos acordada por el Patronato de la Fundación el 13 de julio de 2018 de la Fundación denominada «Mintzola Fundazioa» de Donostia-San Sebastián, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del Pa