BOPV nº 188 · 2019-10-03 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 27 de junio de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la extinción y simultánea liquidación de la «Fundación Jose Luis de Barrueta», se inscribe la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco y se ordena la cancelación de su hoja registral.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 4 de junio de 2019 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, doble copia autorizada de la escritura pública de liquidación de la «Fundación Jose Luis de Barrueta», otorgada el 3 de junio de 2019, ante la Notario doña Guadalupe María Inmaculada Adanez García (n.º de protocolo: 881). Segundo La citada escritura pública incorpora certificación del Patronato de la Fundación que recoge los acuerdos del acta de la reunión del Patronato en la que se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: Aprobar el Balance de liquidación de la Fundación cerrado en fecha 3 de junio de 2019, así como el Informe de Operaciones de liquidación realizadas tras la ejecución del programa de liquidación aprobado. Cesar a las personas miembros de la Comisión Liquidadora. Tener por finalizado el Procedimiento de Liquidación de la Fundación, tras haber ejecutado el acuerdo del destino de los bienes de la Fundación, cantidad que arroja un remanente de cinco mil quinientos cuarenta y ocho (5.548) euros destinados a la Delegación en San Sebastián de las Misiones Diocesanas Vascas. Así mismo, la escritura pública incorpora el Informe de operaciones de realización de los bienes y liquidación de la Fundación, así como la justificación del destino del remanente resultante de la liquidación fundacional. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículos 31 y 47 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y artículo 36 del Decreto 10