BOPV nº 187 · 2019-10-02 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2019, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción de la Subestación Eléctrica de Tracción de Usurbil de ETS».
Mediante Resolución de fecha 11 de junio de 2019 se aprueba el «Proyecto de Construcción de la Subestación Eléctrica de Tracción de Usurbil de ETS». El objeto del proyecto consiste en la adecuación y actualización, atendiendo a nuevos criterios de explotación y avance tecnológico, del Proyecto Constructivo de la Subestación Eléctrica de Tracción de Usurbil de la Línea Bilbao-Donostia de Euskal Trenbide Sarea, redactado en 2010 como uno de los proyectos de modernización de diversas instalaciones englobados dentro del conjunto de actuaciones del Plan Estratégico Eusko Tren XXI, enmarcado a su vez en el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. Es objeto del proyecto, asimismo, la definición del equipamiento propio de comunicaciones de la subestación para la integración de la misma en las redes de comunicaciones de ETS, así como el dimensionado de las acometidas eléctricas y el equipamiento y tendido de cable en canalización. El proyecto contempla, al igual que el proyecto original, la implantación del sistema de gestión y control distribuido de las instalaciones eléctricas, así como la instalación de los seccionadores de maniobra y el control y maniobra de los mismos en caso de incidencias. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco (en vigor conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos). A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del Proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa e