BOPV nº 186 · 2019-10-01 · Educación

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 24 de septiembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2019-2020.

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado. Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 24 de septiembre de 2019 de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2019-2020, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 184, de 27 de septiembre de 2019, se procede a su corrección. Las tablas que se recogen en los artículos 8 y 18.1 de la citada Orden, en las páginas 2019/4413 (5/29) y 2019/4413 (9/29) respectivamente, contienen errores en la tercera columna, por lo tanto, se procede a la publicación íntegra de los citados artículos con las tablas corregidas: Artículo 8 Umbrales de renta. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de becas y ayudas al estudio de los niveles educativos del presente Capítulo son los siguientes: En el nivel de Educación Infantil (Ciclo 1.º) la renta familiar no podrá superar el umbral 1. En el nivel de Educación Infantil (Ciclo 2.º) La renta familiar no podrá superar el umbral 2. En el resto de niveles: Para el componente de material escolar la renta familiar no podrá superar el umbral 3. Para el resto de componentes la renta familiar no podrá superar el umbral 2. (Véase el .PDF) Por cada miembro computable superior a 8 se añadirán las cantidades establecidas como (+1) en los diferentes umbrales de renta. «Artículo 18. Umbrales de renta. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de becas y ayudas al estudio de los niveles educativos del presente Capítulo son los siguientes: (Véase el .PDF) Por cada miembro computable superior a 8 se añadirán las cantidades establecidas como (+1) en los diferentes umbrales de renta. (...)»

Publicación oficial en euskadi.eus

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