BOPV nº 185 · 2019-09-30 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 139/2019, de 10 de septiembre, de la gestión del depósito legal en Euskadi.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece, en su artículo 10, que la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de cultura y, más específicamente, en lo que hace referencia al patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, así como a los Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 149.1.28 y 149.2 de la Constitución. La institución jurídica del depósito legal tiene como finalidad reunir, preservar, difundir y hacer accesible la edición escrita, visual, sonora, audiovisual y digital de la cultura de un país, en el marco de la normativa que regula los derechos de la propiedad intelectual y de la protección de datos de carácter personal, y se constituye como una prestación cultural pública. En el año 2011, se promulga la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que confiere a la figura del editor el papel de sujeto depositante principal y prevé el depósito de las publicaciones en soporte tangible y en soporte no tangible. El Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, vino a completar el desarrollo normativo de la Ley 23/2011, al regular el depósito legal de las publicaciones en línea, para referirse a las publicaciones en soporte no tangible, por ser la expresión publicaciones en línea el término más común utilizado en el mundo de las publicaciones electrónicas. La entrada en vigor de la normativa estatal hace necesario adaptar la gestión del depósito legal en Euskadi y disponer de un reglamento actualizado que integre tanto las publicaciones en soporte tangible como las publicaciones en línea. Este Decreto, en base a lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, desarrolla y aplica los aspectos relativos a la gestión de depósito legal en Euskadi, y estructura su contenido en siete capítulos: disposiciones generales, obligación del depósito legal, administración del depósito legal, número del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, constitución del depósito de las publicaciones en soporte tangible, depósito legal de las publicaciones en línea y, finalmente, potestad sancionadora y función inspectora. El Gremio de Editores de Euskadi ha sido consultado en la elaboración del presente Decreto. En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2019, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la gestión del depósito legal en Euskadi, permitiendo a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la recogida de ejemplares de las publicaciones

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV